El proyecto de ley que permitiría el retiro en un solo tracto del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP) atenta contra los principios más elementales del costarricense como lo son la seguridad social y los Derechos Humanos. Este camino ya ha sido probado en varios países y la experiencia siempre ha sido negativa.
Por ejemplo, en el 2015 se aprobó una ley en Perú para permitir el retiro del 95.5% del saldo acumulado en las cuentas individuales al momento de la pensión y el resultado fue que el 95% de las personas optaron por renunciar a su pensión para recibir el dinero en efectivo. Según una encuesta realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo, solo el 9% de los que renunciaron a la pensión ahorró los recursos y el resto los gastó. Entre los que ahorraron los recursos, más de la mitad no sabía cuál era la tasa de interés que estaba recibiendo por sus ahorros.
Los más pobres fueron los que proporcionalmente gastaron más rápido sus recursos y hoy se encuentran igualmente endeudados, pero sin la posibilidad de una pensión. Esto condena a estas personas a trabajar hasta que sus fuerzas no den más y después de ello a vivir en la pobreza, lo cual es contrario a lo indicado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La defensa de los Derechos Humanos por parte del Estado está por encima de cualquier ideología e, incluso, las sociedades con mayores libertades económicas están de acuerdo en defender estos derechos.
Los proponentes del proyecto y una gran mayoría de las personas que apoyan esta iniciativa indican que como el trabajador es dueño del ahorro, se le debe dar la libertad de utilizar ese dinero como lo desee. Sin embargo, esta apreciación es equivocada pues el aporte para una pensión tiene un fin específico y, junto con la pensión de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el objetivo de la cotización es obtener una pensión y no una liquidación laboral que se ejecuta con el retiro. La pensión en Costa Rica es una sola y está compuesta por un monto pagado por la CCSS y otro por las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC).
Como la pensión de la CCSS irá decreciendo en el tiempo por la insostenibilidad de sus beneficios, esa caída será compensada por la pensión del ROPC que será creciente hasta que alcance su madurez. Eliminar la porción de la pensión que paga el ROPC llevará a una disminución de la pensión que recibirá el trabajador y hará caer a una mayor parte de la población mayor de 65 años en pobreza, la cual ya es vergonzosamente muy elevada en Costa Rica. De hecho, Costa Rica es el país en América Latina donde la pobreza en la vejez es la más elevada entre todos los grupos de edad de la población.
Otro tema que defienden los propulsores de este proyecto de ley es que la ROP falló porque el monto que paga en pensión es muy bajo. Sin embargo, no se puede tener una visión tan cortoplacista y exigirle cuentas a un fondo de pensiones que tiene tan solo 18 años de existencia y que requiere por lo menos de 35 años para dar sus frutos. Por el contrario, parece extraordinario que en tan poco tiempo, el ROPC ya esté pagando por encima de un 10% de la parte de la pensión que paga la CCSS. Si se utiliza la tasa de interés compuesta de forma correcta, para cuando el ROP esté maduro, alrededor del año 2036, fácilmente el ROP va a pagar más del 30% de la porción de la pensión a cargo de la CCSS.
Sin embargo, si se considera que ese monto es bajo, lejos de desarmar el sistema de seguridad social y aumentar la pobreza en vejez, más bien debería fortalecerse el ROP. Hay que recordar que las contribuciones del ROPC provienen de una reasignación de cargas sociales, especialmente de aportes patronales. Algunos de los problemas de rentabilidad provienen del paseo de los dineros que, antes de llegar al ROPC, se van al Fondo de Capitalización Laboral durante un año y al Banco Popular durante dos años. La eliminación de esos paseos significaría casi un 9% más de pensión. Los cambios reglamentarios, promovidos por la Superintendencia en materia de riesgos e inversiones, también han sido contrarios a los intereses de los afiliados, pues elevan los costos y concentran los riesgos. Por ejemplo, a finales del año pasado el porcentaje que se puede invertir en títulos del Ministerio de Hacienda aumentó del 50% al 80%, lo cual acrecentó las pérdidas de las inversiones de las OPC a causa de la caída en el precio de los títulos soberanos.
También, la tasa de cotización es muy baja, pues es solo del 4.25% de los salarios, al tiempo que los trabajadores independientes no cotizan para el ROPC. Si se considera que la pensión del ROPC es baja, debería revisarse ese porcentaje.
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